Exigen Magistrados a Infonavit Tamaulipas a devolver dinero a ciudadano

La delegación del Infonavit en Tamaulipas tendrá que devolver a una persona los recursos de la cuenta por retiro noventa y siete, cesantía y vejez y cuota social, más los rendimientos que se hayan generado puesto que a través de la ejecutoria 1215/2016 jueces federales le negaron el amparo contra la Junta Especial Número Treinta y 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Agremiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que es ineficaz lo que se asevera en lo que se refiere a que la parte actora tenía la carga de la prueba y que sus medios demostrativos no consiguieron justificar la procedencia de sus acciones, puesto que el Infonavit omite resaltar por qué razón estima que es el demandante quien tiene el débito probativo en lo que se refiere a la devolución de los saldos que demandó.

En el mes de diciembre del dos mil dieciséis se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el Infonavit contra la Junta Especial Número Treinta y 9 de la JFCA en Tampico, por el Laudo de seis de octubre de dos mil quince dictado en el expediente laboral 144/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1215/2016.

En un comienzo, una persona demandó al organismo de residencia frente a la Junta, solicitando la devolución de la cantidad existente hasta el día dos de diciembre del dos mil trece por término de Saldo de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, incluyendo las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vetustez, retiro mil novecientos noventa y siete, cesantía y vetustez y cuota social, Infonavit noventa y siete, SAR, Infonavit noventa y dos, más los intereses y rendimientos que se produzcan hasta esta data y los que se continúen produciendo.

La Junta emitió el laudo, al otorgamiento y pago por devolución a la parte actora, la cantidad existente por retiro noventa y siete, cesantía y vetustez y cuota social, más los rendimientos que se hayan generado, más los intereses que se continúen produciendo hasta el momento en que se dé cumplimiento a la presente resolución, frente al como el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El juez Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el tema, determinó que el Infonavit mucho menos expone por qué razón estima que las pruebas de su contraparte no justificaron la procedencia de las devoluciones ordenadas por la Junta; esto es, se restringe a realizar aseveraciones dogmáticas carentes de fundamento, alejándose de combatir la carga de la prueba lanzada a la administradora de fondos para el retiro y la valoración realizada al estado de cuenta individual que esta ofreció en juicio.

Argumentos que forman el soporte del acto reclamado y que la corporación de residencia omite combatir; por eso esta porción de sus motivos de diferendo resulte ineficaz, ante semejante estado cosas, puesto que los conceptos de violación resultaron ineficaces planteó negar el amparo, lo que fue aprobado por el pleno judicial.

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